Art. 10
Aportaciones de los expertos individuales a la consulta científica conjunta
En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 10
Aportaciones de los expertos individuales a la consulta científica conjunta
A más tardar treinta días después de la presentación del paquete informativo modificado a que se refiere el artículo 7, apartado 3, o, cuando la consulta científica conjunta sobre medicamentos se lleve a cabo en paralelo con el asesoramiento científico, a más tardar treinta días después de la validación de la solicitud a que se refiere el artículo 7, apartado 5, letra e), el subgrupo de consultas científicas conjuntas, a través de la secretaría para la ETS, compartirá el paquete informativo con cada uno de los expertos individuales seleccionados de conformidad con el artículo 5 y les dará la oportunidad de realizar aportaciones a la consulta científica conjunta.
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