Art. 2
Autorización
En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 2
Autorización
Se autoriza el uso del preparado especificado en el anexo I, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «estabilizadores de la flora intestinal», como aditivo en la alimentación animal para cerdos de engorde de todas las especies de suidos, lechones lactantes de todas las especies de suidos y hembras de especies menores de suidos, en las condiciones establecidas en dicho anexo.
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