Art. 1
En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 499/96 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, se añade el apartado siguiente:
«5. Los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0834 a 09.0841 abarcarán el período comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2028. En caso de que estos contingentes arancelarios no se agoten durante este período, y de que no se aplique provisionalmente un protocolo posterior por el que se establezcan contingentes arancelarios libres de derechos de aduana para los mismos productos, podrán efectuarse importaciones procedentes de Islandia para el volumen acumulado restante de dichos contingentes durante un máximo de dos años a partir del fin de dicho período de aplicación, pero no más allá de la aplicación provisional de cualquier protocolo posterior por el que se establezcan contingentes arancelarios libres de derechos de aduana para los mismos productos.»
.
2)
En el anexo, después del número de orden 09.0700, se añade el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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