Art. 2
Información necesaria para la certificación y la evaluación de perfiles de protección
En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 2
El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/482 se corrige como sigue:
1)
En el artículo 5, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
declarando la conformidad con un perfil de protección certificado en el marco del proceso de TIC, cuando el producto de TIC pertenezca a la categoría de productos de TIC cubierta por dicho perfil de protección.».
2)
El artículo 8 se corrige como sigue:
a)
el título se sustituye por el texto siguiente:
«Información necesaria para la certificación y la evaluación»;
b)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El solicitante de una certificación en virtud del EUCC proporcionará al organismo de certificación y a la ITSEF o pondrá a disposición de ambos por otros medios toda la información necesaria para las actividades de certificación y de evaluación.»
.
3)
El artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 16
Información necesaria para la certificación y la evaluación de perfiles de protección
El solicitante de la certificación de un perfil de protección proporcionará al organismo de certificación y a la ITSEF, o pondrá a disposición de ambos por otros medios, toda la información necesaria para las actividades de certificación y de evaluación de forma completa y correcta. El artículo 8, apartados 2, 3, 4 y 7, se aplicará mutatis mutandis.».
4)
En el artículo 17 se suprime el apartado 1.
5)
En el artículo 29, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Cuando el titular de un certificado EUCC no proponga medidas correctoras adecuadas durante el plazo a que se refiere el apartado 1, se procederá a suspender el certificado de conformidad con el artículo 30 o a retirarlo de conformidad con el artículo 14 o el artículo 20.»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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