Art. 3
Números de identificación y lista de organismos de evaluación de la conformidad
En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 3
Números de identificación y lista de organismos de evaluación de la conformidad
1. La Comisión asignará un número de identificación a cada organismo de evaluación de la conformidad notificado. Asignará un solo número de identificación incluso cuando el organismo se notifique en virtud de varios esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad o actos de la Unión.
2. Cuando publique la lista de organismos de evaluación de la conformidad notificados en el sistema de notificación electrónica desarrollado y gestionado por la Comisión, la Comisión incluirá los números de identificación que se hayan asignado a los organismos de evaluación de la conformidad notificados y las actividades con relación a las cuales hayan sido notificados.
3. La ENISA publicará la información relativa a los organismos de evaluación de la conformidad notificados en el sitio web de los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad contemplado en el artículo 50, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/881.
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