Art. 3

Art. 3

En vigor desde 17 dic 2024
Artículo 3 1.   Se percibirán de manera definitiva los importes garantizados por el derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1923. Se liberarán los importes garantizados superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping. 2.   La exención prevista en el artículo 2 se aplicará también al derecho antidumping provisional con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1923.
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