Art. 2

Art. 2

En vigor desde 17 dic 2024
Artículo 2 El producto descrito en el artículo 1, apartado 1, estará exento del derecho antidumping definitivo si se importa para su utilización en la producción de tintas gráficas blancas de imprimir. Esta exención estará sujeta a las condiciones establecidas en las disposiciones aduaneras de la Unión relativas al régimen de destino final, en particular el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (73) («Código Aduanero de la Unión»).
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