Art. 1
En vigor desde 17 dic 2024
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo en relación con las importaciones de dióxido de titanio originario de la República Popular China, con la fórmula química TiO2, en todas sus formas, como óxidos de titanio o en pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio, con un contenido mínimo del 80 % en peso de dióxido de titanio calculado sobre materia seca y con todos los tipos de tamaños de partícula, que está clasificado actualmente en los números de registro del Servicio de Resúmenes de Productos Químicos (CAS RN) 12065-65-5 y 13463-67-7, y en los códigos NC ex 2823 00 00 y ex 3206 11 00 (códigos TARIC 2823 00 00 10, 2823 00 00 30, 3206 11 00 10 y 3206 11 00 30).
2. Los importes fijos del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
Empresa
Importe fijo del derecho (EUR por kg)
Código TARIC adicional
Grupo LB:
—
LB GROUP CO., LTD
—
HENAN BILLIONS ADVANCED MATERIAL CO., LTD
—
LB LUFENG TITANIUM INDUSTRY CO., LTD
—
LB SICHUAN TITANIUM INDUSTRY CO., LTD
—
LB XIANGYANG TITANIUM INDUSTRY CO., LTD
0,74
89CB
Grupo Anhui Gold Star:
—
Anhui Gold Star Titanium Dioxide (Grupo) Co., Ltd
—
ANHUI GOLD STAR TITANIUM DIOXIDE TRADING COMPANY LIMITED
0,25
89CC
Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo
0,64
Véase el anexo
Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China
0,74
8999
3. La aplicación de los tipos del derecho individual especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que [el volumen en la unidad utilizada] de [producto afectado] vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en la presente factura ha sido fabricado por [nombre y dirección de la empresa] [código TARIC adicional] en [el país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias de la República Popular China.
4. En caso de que las mercancías hayan sufrido daños antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio realmente pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (72), el importe del derecho antidumping, calculado sobre la base de los importes indicados anteriormente, se reducirá en un porcentaje correspondiente al prorrateo del precio realmente pagado o por pagar.
5. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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