Art. 3 · Principios generales para la presentación de información por los proveedores de servicios de criptoactivos

Art. 3

Principios generales para la presentación de información por los proveedores de servicios de criptoactivos

En vigor desde 17 dic 2024
Artículo 3 Principios generales para la presentación de información por los proveedores de servicios de criptoactivos 1.   Los siguientes requisitos se aplicarán a la información que los proveedores de servicios de criptoactivos deben poner a disposición del público en su sitio web de conformidad con el artículo 66, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114: a) la información se facilitará de forma gratuita; b) será en forma de archivo descargable y se presentará de manera que sea fácil de leer, con caracteres de tamaño legible y un estilo de redacción que facilite su comprensión y que facilite las comparaciones entre la información relativa a cada uno de los criptoactivos en relación con los cuales el proveedor de servicios de criptoactivos preste servicios. 2.   Los proveedores de servicios de criptoactivos revisarán y actualizarán la información a que se refiere el apartado 1 periódicamente, al menos una vez al año. En caso de cambios sustanciales, la información se actualizará sin demora indebida e irá acompañada de indicaciones claras de los cambios realizados. La fecha de publicación de la información y la fecha de la última revisión o actualización se indicarán claramente en el sitio web de los proveedores de servicios de criptoactivos. 3.   La información a que se refiere el apartado 1 se facilitará en al menos una lengua oficial del Estado miembro de origen del proveedor de servicios de criptoactivos o en una lengua de uso habitual en el ámbito de las finanzas internacionales. Cuando el proveedor de servicios de criptoactivos preste servicios de criptoactivos con respecto a un criptoactivo específico en un Estado miembro distinto de su Estado miembro de origen, la información a que se refiere el apartado 1 relativa a dicho criptoactivo también se facilitará en una lengua oficial de dicho Estado miembro de acogida o en una lengua de uso habitual en el ámbito de las finanzas internacionales.
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