Art. 2 · Identificadores de entidad jurídica

Art. 2

Identificadores de entidad jurídica

En vigor desde 16 dic 2024
Artículo 2 Identificadores de entidad jurídica Cuando utilicen el identificador de entidad jurídica basado en la norma ISO 17442, las personas que elaboren el libro blanco de criptoactivos a que se refieren los artículos 6, 19 o 51 del Reglamento (UE) 2023/1114 velarán por que dicho identificador: a) sea válido y haya sido expedido de conformidad con las condiciones de cualquiera de las unidades operativas locales del Sistema Mundial del Identificador de Entidades Jurídicas; b) figure en la base de datos de códigos de identificación de entidades jurídicas a nivel mundial mantenida por la Unidad Operativa Central designada por el Comité de Vigilancia Reglamentaria del Sistema Mundial del Identificador de Entidades Jurídicas.
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