Art. 1
Datos para la clasificación de los libros blancos de criptoactivos
En vigor desde 16 dic 2024
Artículo 1
Datos para la clasificación de los libros blancos de criptoactivos
1. Los datos necesarios para la clasificación de los libros blancos de criptoactivos figuran en el anexo.
2. Los datos que figuran en el anexo se facilitarán en un formato común de conformidad con la norma ISO 20022.
3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, cuando los datos que figuran en el anexo del presente Reglamento estén incluidos en el libro blanco de criptoactivos a que se refieren los artículos 6, 19 o 51 del Reglamento (UE) 2023/1114, será posible facilitarlos en el mismo formato legible por máquina en el que se haya elaborado el libro blanco de criptoactivos de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2984.
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