Art. 2 · Plazos

Art. 2

Plazos

En vigor desde 16 dic 2024
Artículo 2 Plazos 1.   La autoridad competente del Estado miembro de origen notificará el plazo en el que un emisor de fichas referenciadas a activos o de fichas de dinero electrónico mencionado en el artículo 1 deberá ajustar sus fondos propios, dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la notificación de una decisión de clasificar como significativa una ficha referenciada a activos o una ficha de dinero electrónico, o a la notificación al emisor de que debe cumplir el requisito establecido en el artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114. Dicho plazo se fijará tras un diálogo con el emisor pertinente. 2.   La autoridad competente concederá al emisor pertinente un máximo de seis meses tras la notificación a que se refiere el apartado 1 para ajustar sus fondos propios, teniendo en cuenta la posible repercusión en el emisor pertinente, sus especificidades y los riesgos para la estabilidad financiera del sistema financiero en general. 3.   Dentro de los veinticinco días siguientes a la recepción de la notificación sobre el plazo a que se refiere el apartado 1, el emisor pertinente presentará a la autoridad competente un plan detallado sobre el modo en que van a ajustarse sus fondos propios para cumplir el requisito del artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114. El plan incluirá etapas y procedimientos sujetos a un calendario para llevar a cabo el ajuste de los fondos propios dentro del plazo establecido. El plan asegurará que los elementos e instrumentos de fondos propios que vayan a utilizarse para cumplir el requisito de incremento y ajuste satisfagan todas las condiciones establecidas en el artículo 35, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114. 4.   El emisor pertinente informará de inmediato y por escrito a la autoridad competente en caso de que alguna etapa o algún procedimiento del plan no pueda realizarse a su debido tiempo. Si esto sucede, el emisor pertinente presentará a la autoridad competente una actualización del plan, que incluirá etapas o procedimientos alternativos que le permitan ajustar sus fondos propios en el plazo establecido. 5.   La autoridad competente supervisará estrechamente la ejecución del plan. 6.   El emisor pertinente informará a la autoridad competente de la finalización de las etapas previstas en el plan, incluida una notificación final a la autoridad competente cuando se haya completado el ajuste de los fondos propios requerido, en un plazo de veinte días hábiles a partir de la finalización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2025:419:oj#art-2