Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 16 dic 2024
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es aplicable a los siguientes emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico:
a)
emisores de fichas significativas referenciadas a activos;
b)
entidades de dinero electrónico que emitan fichas significativas de dinero electrónico;
c)
emisores de fichas referenciadas a activos que no sean significativas, cuando así lo exija la autoridad competente con arreglo al artículo 35, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1114;
d)
entidades de dinero electrónico que emitan fichas de dinero electrónico que no sean significativas, cuando así lo exija la autoridad competente con arreglo al artículo 58, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114.
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