Art. 6
Políticas de remuneración para los miembros del personal identificados
En vigor desde 16 dic 2024
Artículo 6
Políticas de remuneración para los miembros del personal identificados
1. Los emisores de fichas referenciadas a activos o de fichas de dinero electrónico velarán por que las políticas de remuneración para los miembros del personal identificados de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento, teniendo en cuenta el Derecho contractual y laboral nacional, distingan claramente entre los dos componentes siguientes de la remuneración total:
a)
la remuneración fija de base, que reflejará principalmente la experiencia profesional pertinente y la responsabilidad en materia de organización de acuerdo con lo indicado en la descripción del puesto de trabajo del miembro del personal en cuestión como parte de las condiciones de empleo;
b)
la remuneración variable, que reflejará un desempeño sostenible y adaptado al riesgo, así como el desempeño superior al requerido para cumplir lo indicado en la descripción del puesto de trabajo del miembro del personal en cuestión como parte de las condiciones de empleo.
2. Los emisores de fichas referenciadas a activos o de fichas de dinero electrónico velarán por que sus políticas de remuneración para los miembros del personal identificados de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento cumplan los requisitos siguientes:
a)
la remuneración variable estará vinculada a la evaluación de los resultados del emisor, la unidad de negocio y el miembro del personal de que se trate y, al llevar a cabo dicha evaluación, se tendrán en cuenta criterios financieros y no financieros, incluida la gestión de los riesgos ASG y el control de los efectos ASG adversos;
b)
existirá un mecanismo eficaz de ajuste en función del riesgo para integrar todos los tipos pertinentes de riesgos actuales y futuros;
c)
no habrá remuneración variable garantizada, salvo para los nuevos miembros del personal únicamente durante el primer año de empleo;
d)
los paquetes de remuneración relativos a compensaciones o pagos por abandono de un contrato de trabajo anterior estarán en consonancia con los intereses a largo plazo del emisor;
e)
los pagos por rescisión anticipada de un contrato de trabajo reflejarán los resultados del miembro del personal a lo largo del tiempo y no recompensarán malos resultados o conductas indebidas;
f)
los componentes fijo y variable de la remuneración total estarán debidamente equilibrados, y el componente fijo constituirá una parte suficientemente elevada de la remuneración total, de modo que puedan aplicarse políticas plenamente flexibles en lo que se refiere a los componentes variables de la remuneración, a tal punto que sea posible reducir la remuneración variable a cero;
g)
se establecerán ratios máximas adecuadas entre el componente fijo y el componente variable de la remuneración total, teniendo en cuenta las actividades empresariales del emisor y los riesgos asociados, así como la incidencia que tienen las diferentes categorías de personal a que se refiere el artículo 5 en el perfil de riesgo de los emisores o en el de las fichas que emiten;
h)
la remuneración variable de los miembros del personal que ejerzan funciones de control estará vinculada principalmente a objetivos de control, y la ratio entre los componentes variable y fijo de la remuneración total de dichos miembros del personal se fijará significativamente por debajo de la ratio aplicable a las unidades de negocio bajo su control;
i)
al menos el 50 % de la remuneración variable consistirá en cualquiera de los instrumentos siguientes:
i)
acciones o participaciones equivalentes de propiedad, en función de la estructura jurídica del emisor de que se trate,
ii)
instrumentos vinculados a acciones, en función de la estructura jurídica del emisor de que se trate,
iii)
instrumentos de capital de nivel 1 adicional que puedan convertirse en instrumentos de capital de nivel 1 ordinario o amortizarse íntegramente y que reflejen de manera adecuada la calidad crediticia del emisor como empresa en funcionamiento,
iv)
fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico emitidas por el emisor, a menos que este sea una entidad de crédito, una empresa de servicios de inversión, una sociedad de gestión de un OICVM o un gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA) y esté obligado a pagar una parte de la remuneración variable del personal en instrumentos de conformidad con el artículo 94, apartado 1, letra l), de la Directiva 2013/36/UE, el artículo 32, apartado 1, letra j), de la Directiva (UE) 2019/2034, el artículo 14 ter, apartado 1, letra m), de la Directiva 2009/65/CE o el apartado 1, letra m), del anexo II de la Directiva 2011/61/UE,
v)
otros instrumentos que pueda utilizar el emisor para el pago de la remuneración variable, si está autorizado de conformidad con un acto jurídico de la Unión que le exija abonar parte de la remuneración variable en esos otros instrumentos;
j)
se establecerán criterios específicos para la aplicación de penalizaciones y reembolsos de la remuneración variable que abarcarán, en particular, las situaciones en las que el miembro del personal de que se trate:
i)
haya participado en una conducta que haya dado lugar a pérdidas significativas para el emisor, según se defina en la política de remuneración del emisor, o sea responsable de dicha conducta,
ii)
haya incumplido las oportunas exigencias de idoneidad y honorabilidad;
k)
al menos el 40 % de la remuneración variable concedida a los miembros del personal identificados se diferirá durante un período de al menos tres a cinco años, en función del ciclo económico del emisor, la naturaleza de su actividad, sus riesgos y las actividades del miembro del personal en cuestión, excepto en el caso de la remuneración variable de una cuantía especialmente elevada, en el que el porcentaje diferido de la remuneración variable será como mínimo del 60 %;
l)
la parte diferida de la remuneración variable a que se refiere la letra k) no se consolidará antes de doce meses después del inicio del período de diferimiento ni se consolidará más rápidamente que de manera proporcional;
m)
no se abonará a los miembros del personal identificados ningún interés o dividendo sobre instrumentos que se hayan concedido como remuneración variable en virtud de acuerdos de diferimiento con respecto a períodos anteriores a la consolidación del instrumento;
n)
la remuneración variable se concederá y consolidará solo si es sostenible en función de la situación financiera del emisor en su conjunto y si está justificada sobre la base de los resultados del emisor, de la unidad de negocio y del miembro del personal de que se trate;
o)
no se creará ninguna obligación de abonar remuneración variable durante el período en el que el emisor no haya cumplido los requisitos prudenciales establecidos de conformidad con el artículo 67 del Reglamento (UE) 2023/1114.
3. El requisito establecido en el apartado 2, letra i), se aplicará a la parte diferida y no diferida de la remuneración variable. Cuando el emisor de fichas referenciadas a activos o de fichas de dinero electrónico abone una parte superior al 50 % de la parte diferida de la remuneración variable en los instrumentos a que se refiere el apartado 2, letra i), podrá abonar una parte inferior al 50 % de la parte no diferida de la remuneración variable en dichos instrumentos, siempre que, en total, se cumpla el requisito mínimo de abonar al menos el 50 % de la remuneración variable en instrumentos.
4. El apartado 2, letras i) y k), no se aplicará a los miembros del personal cuya remuneración variable anual no exceda de 50 000 EUR ni represente más de una cuarta parte de su remuneración anual total.
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