Art. 4 · Políticas de remuneración para el conjunto del personal

Art. 4

Políticas de remuneración para el conjunto del personal

En vigor desde 16 dic 2024
Artículo 4 Políticas de remuneración para el conjunto del personal 1.   Los emisores de fichas referenciadas a activos o de fichas de dinero electrónico velarán por que sus políticas de remuneración para el conjunto del personal cumplan los criterios siguientes: a) serán coherentes con los derechos e intereses de los titulares de fichas con el fin de garantizar que estos reciban un trato justo y que sus intereses no se vean perjudicados por las prácticas de remuneración adoptadas por el emisor; b) serán imparciales en cuanto al género y se basarán en el principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor en el sentido del artículo 3, apartado 1, punto 65, de la Directiva 2013/36/UE; c) serán coherentes con los objetivos de la estrategia empresarial y en materia de riesgo, incluidos los objetivos relacionados con los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), la cultura y los valores de la empresa, la cultura de riesgo y el apetito de riesgo; d) garantizarán que los miembros del personal que ejerzan funciones de control sean remunerados en función de la consecución de los objetivos vinculados a sus funciones, con independencia de los resultados de las áreas de negocio bajo su control; e) serán coherentes con la gestión de los riesgos ASG y ofrecerán incentivos para el control y la limitación de los efectos ASG causados por las actividades empresariales del emisor; f) no crearán ningún conflicto de intereses ni incentivo que pueda llevar a los miembros del personal a favorecer sus propios intereses o los intereses del emisor en posible detrimento de cualquier titular de las fichas significativas que emita; g) no fomentarán una asunción de riesgos que supere el nivel de apetito de riesgo del emisor; h) estarán a disposición de los miembros del personal afectados en todo momento; i) serán transparentes para todo el personal en lo que respecta a la remuneración fija, los procesos y criterios para fijar la remuneración variable y los criterios de concesión utilizados; j) serán claras, estarán adecuadamente documentadas y serán transparentes y proporcionadas al tamaño, la organización interna y la naturaleza del emisor, así como al alcance y la complejidad de sus actividades empresariales.
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