Art. 4
Políticas de remuneración para el conjunto del personal
En vigor desde 16 dic 2024
Artículo 4
Políticas de remuneración para el conjunto del personal
1. Los emisores de fichas referenciadas a activos o de fichas de dinero electrónico velarán por que sus políticas de remuneración para el conjunto del personal cumplan los criterios siguientes:
a)
serán coherentes con los derechos e intereses de los titulares de fichas con el fin de garantizar que estos reciban un trato justo y que sus intereses no se vean perjudicados por las prácticas de remuneración adoptadas por el emisor;
b)
serán imparciales en cuanto al género y se basarán en el principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor en el sentido del artículo 3, apartado 1, punto 65, de la Directiva 2013/36/UE;
c)
serán coherentes con los objetivos de la estrategia empresarial y en materia de riesgo, incluidos los objetivos relacionados con los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), la cultura y los valores de la empresa, la cultura de riesgo y el apetito de riesgo;
d)
garantizarán que los miembros del personal que ejerzan funciones de control sean remunerados en función de la consecución de los objetivos vinculados a sus funciones, con independencia de los resultados de las áreas de negocio bajo su control;
e)
serán coherentes con la gestión de los riesgos ASG y ofrecerán incentivos para el control y la limitación de los efectos ASG causados por las actividades empresariales del emisor;
f)
no crearán ningún conflicto de intereses ni incentivo que pueda llevar a los miembros del personal a favorecer sus propios intereses o los intereses del emisor en posible detrimento de cualquier titular de las fichas significativas que emita;
g)
no fomentarán una asunción de riesgos que supere el nivel de apetito de riesgo del emisor;
h)
estarán a disposición de los miembros del personal afectados en todo momento;
i)
serán transparentes para todo el personal en lo que respecta a la remuneración fija, los procesos y criterios para fijar la remuneración variable y los criterios de concesión utilizados;
j)
serán claras, estarán adecuadamente documentadas y serán transparentes y proporcionadas al tamaño, la organización interna y la naturaleza del emisor, así como al alcance y la complejidad de sus actividades empresariales.
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