Art. 3
Sistemas de gobernanza para las políticas de remuneración
En vigor desde 16 dic 2024
Artículo 3
Sistemas de gobernanza para las políticas de remuneración
1. El órgano de dirección de los emisores de fichas referenciadas a activos y de fichas de dinero electrónico desempeñará todas las funciones siguientes:
a)
aprobará la política de remuneración del emisor y conservará la responsabilidad última respecto de dicha política;
b)
aprobará todo cambio en la política de remuneración;
c)
recabará el asesoramiento del comité de remuneraciones sobre la política de remuneración del emisor, cuando este haya establecido dicho comité.
2. Los emisores de fichas referenciadas a activos o de fichas de dinero electrónico garantizarán lo siguiente:
a)
que la aplicación de sus políticas de remuneración se someta a un examen del cumplimiento de las políticas y procedimientos por parte de las funciones de control al menos una vez al año;
b)
que la función de cumplimiento normativo y la función de gestión de riesgos, cuando se hayan establecido tales funciones, o los miembros del personal a los que se haya encomendado la ejecución de procedimientos de cumplimiento normativo o de gestión de riesgos, la función de auditoría interna, cuando se haya establecido tal función, y la función de recursos humanos contribuyan de manera efectiva al diseño de las políticas de remuneración;
c)
que los posibles conflictos de intereses causados por el pago en instrumentos como parte de la remuneración fija o variable se detecten y mitiguen de forma adecuada.
3. El examen a que se refiere el apartado 2, letra a), podrá externalizarse.
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