Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 16 dic 2024
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «personal»: todos los empleados de un emisor de fichas referenciadas a activos o de fichas de dinero electrónico y todos los miembros de los órganos de dirección de dichos emisores; 2) «alta dirección»: las personas físicas que ejercen funciones ejecutivas en un emisor de fichas referenciadas a activos o de fichas de dinero electrónico, deben rendir cuentas ante el órgano de dirección, pero no son miembros de este, y son responsables de la gestión diaria del emisor bajo la dirección del órgano de dirección; 3) «miembros del personal identificados»: los miembros del personal que tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo del emisor de fichas referenciadas a activos o de fichas de dinero electrónico o en el perfil de riesgo de las fichas significativas referenciadas a activos o de dinero electrónico emitidas; 4) «responsabilidades de dirección»: situación en la que un miembro del personal: a) dirige una unidad de negocio o una unidad de negocio importante o ejerce una función de control y rinde cuentas directamente ante el órgano de dirección en su conjunto, ante un miembro del órgano de dirección o ante la alta dirección, o b) desempeña una función o tarea contemplada en el artículo 5, apartado 2, letra c); 5) «apetito de riesgo»: el nivel agregado y los tipos de riesgo que un emisor de fichas referenciadas a activos o de fichas de dinero electrónico está dispuesto a asumir dentro de su capacidad de riesgo, en consonancia con su modelo de negocio, para alcanzar sus objetivos estratégicos; 6) «unidad de negocio»: una unidad de negocio tal como se define en el artículo 142, apartado 1, punto 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; 7) «unidad de negocio importante»: una unidad de negocio tal como se define en el artículo 142, apartado 1, punto 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que el emisor de fichas referenciadas a activos o de fichas de dinero electrónico considera que tiene una incidencia importante en su modelo de negocio o que representa para él una fuente importante de ingresos, beneficios o valor de franquicia; 8) «función de control»: una función que es independiente de las unidades de negocio bajo su control y que es responsable de los procedimientos de control interno e incluye las funciones de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna; 9) «remuneración»: todas las formas de remuneración fija y variable, incluidas las siguientes: a) pagos y beneficios monetarios o no monetarios, concedidos directamente al personal por los emisores de fichas referenciadas a activos o de fichas de dinero electrónico o en su nombre, a cambio de los servicios profesionales prestados; b) pagos en concepto de participación en cuenta en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra d), de la Directiva 2011/61/UE; c) otros pagos efectuados a través de métodos e instrumentos que, si no tuvieran la consideración de remuneración, conducirían a la elusión de los requisitos de remuneración establecidos en el Reglamento (UE) 2023/1114 y en el presente Reglamento.
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