Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 dic 2024
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el anexo IV, punto 4, del Reglamento (UE) 2024/573, entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026 estará autorizada la comercialización de cajas de transporte de sangre y congeladores de choque de contacto de plasma sanguíneo que contengan gases fluorados de efecto invernadero con un PCG igual o superior a 150, siempre que estén etiquetados de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/573.
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