Art. 8 · Sistema de gobernanza interna en el marco de los ejercicios de pruebas de resistencia

Art. 8

Sistema de gobernanza interna en el marco de los ejercicios de pruebas de resistencia

En vigor desde 13 dic 2024
Artículo 8 Sistema de gobernanza interna en el marco de los ejercicios de pruebas de resistencia 1.   El programa de pruebas de resistencia del emisor de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico será adoptado por su órgano de dirección, que será responsable de su ejecución de conformidad con el presente Reglamento y con el Reglamento (UE) 2023/1114. 2.   El programa de pruebas de resistencia incluirá una evaluación de si los miembros del órgano de dirección poseen colectivamente los conocimientos, las capacidades y la experiencia suficientes para llevar a cabo todo lo siguiente: a) comprender cabalmente la incidencia de los eventos de tensión en el perfil de riesgo global del emisor; b) asegurar que se hayan asignado y destinado responsabilidades claras y recursos suficientes, como recursos humanos cualificados y sistemas informáticos, para la realización de las pruebas de resistencia; c) mantener un diálogo con el personal que participa en las pruebas de resistencia y con las personas a las que se externalizan tareas relacionadas con dichas pruebas; d) cuestionar las principales hipótesis de modelización, la selección de escenarios y las hipótesis subyacentes a las pruebas de resistencia en general; e) decidir las medidas de gestión necesarias y debatirlas con las autoridades competentes. 3.   El programa de pruebas de resistencia estará diseñado de manera que permita realizar las pruebas de resistencia de conformidad con las políticas y procedimientos internos pertinentes del emisor. 4.   Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico se asegurarán de que todos los elementos del programa de pruebas de resistencia, incluida su evaluación, estén debidamente documentados y sean periódicamente actualizados, cuando proceda, en las políticas y los procedimientos internos. 5.   Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico se asegurarán de que el diseño del programa de pruebas de resistencia prevea una comunicación eficaz entre las líneas de negocio y los niveles de gestión, con la finalidad de sensibilizar, mejorar la cultura de riesgos e impulsar debates sobre los riesgos existentes y potenciales y sobre posibles medidas de gestión. 6.   El programa de pruebas de resistencia se concebirá como parte integrante del marco de gestión de riesgos de un emisor. Las pruebas de resistencia estarán concebidas para apoyar diferentes decisiones y procesos empresariales, así como la planificación estratégica. Las decisiones estratégicas tendrán en cuenta las deficiencias, limitaciones y vulnerabilidades detectadas durante las pruebas de resistencia. 7.   Los resultados de las pruebas de resistencia se utilizarán como datos en el proceso de determinación del apetito de riesgo y los límites de riesgo del emisor y servirán como herramienta de planificación para determinar la eficacia de las estrategias empresariales nuevas y existentes y evaluar la posible incidencia en los fondos propios y la liquidez.
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