Art. 4 · Criterios

Art. 4

Criterios

En vigor desde 13 dic 2024
Artículo 4 Criterios Al adoptar la decisión a que se refiere el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114, la autoridad competente tendrá en cuenta todos los criterios de evaluación del riesgo siguientes: a) si es probable que el emisor de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico incumpla los requisitos a que se refieren el artículo 34, apartados 1, 8 y 10, y los artículos 36 a 39 del Reglamento (UE) 2023/1114 en los 12 meses siguientes, evaluando si existen deficiencias potenciales en la aplicación por el emisor de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico de todos los requisitos establecidos en el artículo 34 y en los artículos 36 a 39 del Reglamento (UE) 2023/1114; b) si el reembolso al valor nominal y al valor de mercado está garantizado en circunstancias normales o de tensión en el mercado; c) si existe un mayor riesgo de deterioro significativo del valor de los activos de reserva o de la situación financiera del emisor de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico; d) si existe un mayor riesgo operativo derivado de los sistemas, incluidos el registro distribuido subyacente y cualquier plataforma de negociación, infraestructura de mercado o sistema de pago utilizado para la emisión o la transferencia de la ficha, y derivado de otros proveedores terceros de servicios de criptoactivos, como los custodios, de los que puedan depender las fichas o los activos de reserva.
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