Art. 3 · Plazos

Art. 3

Plazos

En vigor desde 13 dic 2024
Artículo 3 Plazos 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, la autoridad competente fijará un plazo para que el emisor de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico se ajusten a unos requisitos de fondos propios más elevados, establecidos sobre la base de la evaluación realizada por la autoridad competente a que se refiere el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114, que no podrá exceder de seis meses a partir de la notificación de la decisión final a que se refiere el artículo 2, apartado 4. 2.   Cuando fije el plazo para que el emisor de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico se ajuste a requisitos de fondos propios más elevados, la autoridad competente tendrá en cuenta todo posible grado superior de riesgo que pueda tener una incidencia significativa en la estabilidad financiera del sistema financiero en general o del emisor, así como cualquier potencial deficiencia en el modelo de gobernanza o de negocio del emisor pertinente.
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