Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 13 dic 2024
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a los siguientes emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico: a) los emisores de fichas referenciadas a activos; b) entidades de dinero electrónico que emitan fichas significativas de dinero electrónico; c) entidades de dinero electrónico que emitan fichas de dinero electrónico que no sean significativas, cuando así lo exija la autoridad competente con arreglo al artículo 58, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114.
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