Art. 9
Funciones y responsabilidades de la Comisión
En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 9
Funciones y responsabilidades de la Comisión
Además de las tareas enumeradas en el artículo 2, apartado 1, la Comisión será responsable de llevar a cabo las siguientes tareas en relación con el sistema de información:
a)
proporcionar conocimientos, formación y apoyo, en particular asistencia técnica, a los usuarios y agentes del sistema de información en relación con el uso del sistema de información;
b)
conceder acceso a agentes del sistema de información designados por cada Estado miembro;
c)
conceder acceso a usuarios del sistema de información, que estén bajo la supervisión de las autoridades competentes;
d)
realizar el tratamiento de datos personales en el sistema de información, cuando así lo exija el presente Reglamento, o para la aplicación y el cumplimiento con arreglo al Reglamento (UE) 2023/1115;
e)
prestar servicios web para que los usuarios del sistema de información presenten y gestionen de manera automatizada las declaraciones de diligencia debida;
f)
prestar servicios web para que las autoridades competentes de los Estados miembros lleven a cabo las tareas relativas a las declaraciones de diligencia debida presentadas en el sistema de información de manera automatizada;
g)
proporcionar la interfaz electrónica con arreglo al artículo 28 del Reglamento (UE) 2023/1115;
h)
suspender y revocar el acceso de los usuarios del sistema de información a petición de las autoridades competentes del Estado miembro en el que esté establecido el usuario del sistema de información o, en caso de que el usuario esté establecido fuera de la Unión, a petición de las autoridades competentes del Estado miembro al que esté asociado el usuario del sistema de información con arreglo a su identificador facilitado en el momento del registro en el sistema de información.
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