Art. 4
Presentación de las declaraciones de diligencia debida
En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 4
Presentación de las declaraciones de diligencia debida
1. Salvo en aquellos casos en que la declaración de diligencia debida esté disponible a través de la interfaz electrónica a que se refiere el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1115, los usuarios del sistema de información presentarán y gestionarán las declaraciones de diligencia debida de los productos pertinentes en el sistema de información.
2. Cuando un producto pertinente contenga o se haya fabricado con madera, los usuarios del sistema de información introducirán en la declaración de diligencia debida los nombres comunes y los nombres científicos completos de las especies de madera contenidas en los productos pertinentes o con las que se hayan fabricado estos.
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