Art. 18
Gastos
En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 18
Gastos
1. Los gastos contraídos para la creación, el mantenimiento y el funcionamiento del sistema de información correrán a cargo de la Comisión.
2. Los gastos asociados del sistema de información a nivel de los Estados miembros, entre los que se encuentran los recursos humanos necesarios para las actividades de formación, promoción y asistencia técnica, así como para la utilización del sistema de información a nivel nacional y cualquier adaptación necesaria en las redes y sistemas de información nacionales, correrán a cargo del Estado miembro que los realice.
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