Art. 7 · Período de validez y restricciones de las órdenes

Art. 7

Período de validez y restricciones de las órdenes

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 7 Período de validez y restricciones de las órdenes 1.   Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos mantendrán un registro de los períodos de validez y las restricciones de las órdenes que se enumeran en los campos 9 y 10 del cuadro 2 del anexo. 2.   Se mantendrán registros de las fechas y horas con respecto a los períodos de validez para cada período de validez, tal como se especifica en el campo 11 del cuadro 2 del anexo.
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