Art. 2 · Identificación de las partes implicadas en la orden

Art. 2

Identificación de las partes implicadas en la orden

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 2 Identificación de las partes implicadas en la orden 1.   Para todas las órdenes relacionadas con criptoactivos, los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos conservarán registros que identifiquen toda la información siguiente: a) el participante en la plataforma de negociación de criptoactivos que sea una entidad jurídica y presente la orden a la plataforma de negociación de criptoactivos, identificada de conformidad con el artículo 4 y el campo 1 del cuadro 2 del anexo; b) el participante en la plataforma de negociación de criptoactivos que sea una persona física y presente la orden a la plataforma de negociación de criptoactivos, identificada de conformidad con el campo 2 del cuadro 2 del anexo; c) el cliente por cuya cuenta el participante en la plataforma de negociación de criptoactivos a que se refieren las letras a) o b) presente la orden a la plataforma de negociación de criptoactivos, identificada de conformidad con el campo 3 del cuadro 2 del anexo; d) la persona o el algoritmo informático del participante en la plataforma de negociación de criptoactivos a que se refieren las letras a) y b) que sea responsable de la decisión de inversión en relación con la orden, identificada de conformidad con el campo 4 del cuadro 2 del anexo; e) la persona o el algoritmo informático del participante en la plataforma de negociación de criptoactivos a que se refieren las letras a) y b) que sea responsable de la ejecución de la orden, identificada de conformidad con el campo 5 del cuadro 2 del anexo. A efectos de la letra d), cuando la decisión de inversión sea adoptada por más de una persona, el proveedor de servicios de criptoactivos que gestione una plataforma de negociación de criptoactivos conservará registros de la persona que ostente la responsabilidad principal de dicha decisión. Un proveedor de servicios de criptoactivos que gestione una plataforma de negociación de criptoactivos solo identificará a dicha persona o algoritmo informático cuando la decisión de inversión se adopte por cuenta del participante o de un cliente de conformidad con un mandato discrecional del cliente. 2.   Cuando un participante en la plataforma de negociación de criptoactivos tenga la intención de asignar una orden a su cliente tras la presentación de la orden a la plataforma de negociación de criptoactivos y todavía no haya asignado la orden a su cliente en el momento de la presentación de la orden, dicho cliente se identificará según se especifica en el campo 3 del cuadro 2 del anexo. 3.   Cuando se presenten conjuntamente varias órdenes de diferentes clientes a la plataforma de negociación de criptoactivos en forma de orden agregada, se registrará la información a que se refiere el campo 3 del cuadro 2 del anexo con respecto a cada cliente.
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