Art. 9
Divulgación de información sobre las exposiciones al riesgo de crédito y al riesgo de dilución y la calidad crediticia
En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 9
Divulgación de información sobre las exposiciones al riesgo de crédito y al riesgo de dilución y la calidad crediticia
1. Las entidades divulgarán la información a que se refieren el artículo 435, apartado 1, letras a), b), d) y f), y el artículo 442 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, tal como se especifica en la sección 8 — «Divulgación de información sobre la calidad del riesgo de crédito» del anexo I.
2. Las entidades grandes que tengan una ratio entre el importe en libros bruto de los préstamos y anticipos contemplados en el artículo 47 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el importe en libros bruto total de los préstamos y anticipos contemplados en el artículo 47 bis, apartado 1, de dicho Reglamento, que sea igual o superior al 5 %, además de la información a que se refiere el apartado 1, divulgarán información adicional para cumplir lo dispuesto en el artículo 442, letras c) y f), de dicho Reglamento. Esas entidades divulgarán dicha información con periodicidad anual.
3. A efectos del apartado 2, las entidades excluirán los préstamos y anticipos clasificados como mantenidos para la venta, los saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista tanto del denominador como del numerador de la ratio.
4. Las entidades empezarán a divulgar información de conformidad con el apartado 2 cuando hayan alcanzado o superado el umbral del 5 % a que se refiere dicho apartado en dos trimestres consecutivos durante los cuatro trimestres anteriores a la fecha de referencia de la divulgación. En lo que respecta a la fecha de referencia de la primera divulgación, las entidades divulgarán la información considerada utilizando las plantillas a que se refiere dicho apartado cuando superen el umbral del 5 % en esa fecha de referencia.
5. Las entidades dejarán de estar obligadas a divulgar información de conformidad con el apartado 2 cuando hayan descendido por debajo del umbral del 5 % en tres trimestres consecutivos durante los cuatro trimestres anteriores a la fecha de referencia de la divulgación.
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