Art. 8
Divulgación de los requisitos de liquidez
En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 8
Divulgación de los requisitos de liquidez
Las entidades divulgarán la información a que se refieren el artículo 435, apartado 1, y el artículo 451 bis, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, tal como se especifica en la sección 7 — «Divulgación de los requisitos de liquidez» del anexo I.
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