Art. 4 · Divulgación de información sobre los fondos propios

Art. 4

Divulgación de información sobre los fondos propios

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 4 Divulgación de información sobre los fondos propios Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 437, letras a) a f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, tal como se especifica en la sección 4 — «Divulgación de información sobre los fondos propios» del anexo I.
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