Art. 26 · Período y frecuencia de la divulgación de información

Art. 26

Período y frecuencia de la divulgación de información

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 26 Período y frecuencia de la divulgación de información 1.   Los períodos de divulgación se definirán como trimestrales: T, T-1, T-2, T-3 y T-4. 2.   Las filas o columnas en los formatos uniformes de divulgación de información a que se refiere el anexo Ind incluidos en las soluciones informáticas desarrolladas por la ABE se cumplimentarán de conformidad con la frecuencia de la divulgación de información establecida en los artículos 433 bis, 433 ter y 433 quater del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 3.   Las entidades sujetas a la obligación de publicar información divulgarán la información con la siguiente frecuencia: a) las entidades que divulguen la información contenida en el Anexo I con periodicidad trimestral facilitarán los datos correspondientes a los períodos T, T-1, T-2, T-3 y T-4; b) las entidades que divulguen la información contenida en el Anexo I con periodicidad semestral facilitarán los datos correspondientes a los períodos T, T-2 y T-4; c) las entidades que divulguen la información contenida en el Anexo I con periodicidad anual facilitarán los datos correspondientes a los períodos T y T-4. 4.   Las entidades divulgarán las fechas correspondientes a los períodos de divulgación. 5.   Cuando los datos se divulguen por primera vez, no se exigirá la divulgación de datos de períodos anteriores.
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