Art. 22 · Divulgación de información sobre riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (riesgos ASG)

Art. 22

Divulgación de información sobre riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (riesgos ASG)

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 22 Divulgación de información sobre riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (riesgos ASG) 1.   Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, tal como se especifica en la sección 21 — «Divulgación de información prudencial sobre riesgos ASG» del anexo I. Esa información cubrirá todos los elementos siguientes: a) información cualitativa sobre los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza; b) información cuantitativa sobre el riesgo de transición ligado al cambio climático; c) información cuantitativa sobre los riesgos físicos ligados al cambio climático; d) información cuantitativa sobre las medidas de mitigación asociadas a actividades económicas consideradas medioambientalmente sostenibles en virtud del artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852 con respecto a las contrapartes sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE, a los hogares y a las administraciones locales a que se refiere la parte 1, punto 42, letra b), del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión (12); e) información cuantitativa sobre otras medidas de mitigación y exposiciones a riesgos relacionados con el cambio climático que no se consideren actividades económicas medioambientalmente sostenibles con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852, pero que apoyen a las contrapartes en el proceso de transición o adaptación respecto de los objetivos de mitigación del cambio climático y adaptación a este. 2.   Las entidades podrán optar por divulgar información cuantitativa sobre las medidas de mitigación y las exposiciones a riesgos relacionados con el cambio climático que se asocien a actividades económicas consideradas medioambientalmente sostenibles con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852, con respecto a las contrapartes que sean sociedades no financieras que no estén sujetas a las obligaciones de divulgación establecidas en los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE y que no estén sujetas a las obligaciones de divulgación establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2178 de la Comisión (13). Para calcular el porcentaje de las exposiciones a actividades que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852 (exposiciones que se ajustan a la taxonomía) frente a dichas contrapartes, las entidades: a) podrán utilizar, cuando se disponga de ella, la información recibida de sus contrapartes de forma voluntaria y bilateral a través de la originación de préstamos, así como de los procesos periódicos de revisión y seguimiento de créditos; b) cuando la contraparte no pueda facilitar los datos en cuestión de forma bilateral o no esté dispuesta a hacerlo, podrán utilizar estimaciones y aproximaciones internas y explicar en la descripción que acompaña a la plantilla en qué medida se han utilizado dichas estimaciones y aproximaciones internas y qué estimaciones y aproximaciones internas se han aplicado; c) cuando no puedan recopilar de forma bilateral la información en cuestión, no puedan utilizar estimaciones y aproximaciones internas o no puedan recopilar dicha información o utilizar dichas estimaciones y aproximaciones de manera que no resulte excesivamente gravoso para ellas o sus contrapartes, podrán explicar esa incapacidad en la descripción que acompaña a la plantilla. A efectos de la letra a), las entidades informarán a sus contrapartes de que la comunicación de dicha información es voluntaria.
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