Art. 2 · Divulgación de los objetivos y las políticas de gestión del riesgo

Art. 2

Divulgación de los objetivos y las políticas de gestión del riesgo

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 2 Divulgación de los objetivos y las políticas de gestión del riesgo Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 435 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, tal como se especifica en la sección 2 — «Divulgación de los objetivos y las políticas de gestión del riesgo» del anexo I.
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