Art. 16
Divulgación de información sobre la utilización del método estándar y de los modelos internos alternativos para el riesgo de mercado
En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 16
Divulgación de información sobre la utilización del método estándar y de los modelos internos alternativos para el riesgo de mercado
1. Las entidades divulgarán la información a que se refieren el artículo 435, apartado 1, letras a) a d), el artículo 438, el artículo 445, apartados 1 y 2, el artículo 455, apartado 1, letras a) a f), y el artículo 455, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, tal como se especifica en la sección 15 — «Divulgación de información sobre el riesgo de mercado» del anexo I.
2. Hasta el 31 de diciembre de 2025, las entidades divulgarán la información de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 de la Comisión (11).
3. En la primera fecha de aplicación del uso de los métodos alternativos a que se refiere el artículo 325 bis septvicies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades que utilicen el método de modelos internos alternativos para el riesgo de mercado divulgarán la información cualitativa a que se refiere el artículo 455, apartado 1, letras a) a f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, junto con la información cuantitativa a que se refiere el artículo 455, apartado 2, de dicho Reglamento.
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