Art. 9 · Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios para las empresas de servicios de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual

Art. 9

Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios para las empresas de servicios de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 9 Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios para las empresas de servicios de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual 1.   Las empresas de servicios de inversión que estén sujetas al artículo 95 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y que apliquen las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033, cuando comuniquen la información sobre los requisitos de fondos propios, tal como se exige en el artículo 430, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual, con excepción de la información sobre la ratio de apalancamiento, presentarán con frecuencia trimestral la información especificada en la sección 1 «Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios», plantillas C 01.00 a C 05.02, del anexo I del presente Reglamento. 2.   Las empresas de servicios de inversión que estén sujetas al artículo 96 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y que apliquen las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033, cuando comuniquen la información sobre los requisitos de fondos propios, tal como se exige en el artículo 430, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual, presentarán la información a que se hace referencia en el artículo 5, apartados 1 a 4, y en el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento con la frecuencia establecida en tales artículos y de conformidad con la sección 1 «Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios» del anexo I del presente Reglamento.
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