Art. 6 · Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de forma individual: información semestral

Art. 6

Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de forma individual: información semestral

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 6 Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de forma individual: información semestral 1.   Las entidades que comuniquen la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios exigida en el artículo 430, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 de forma individual presentarán dicha información de conformidad con la sección 1 «Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios» del anexo I con frecuencia semestral. 2.   Las entidades presentarán la información sobre todas las exposiciones de titulización que se especifica en la sección 1 «Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios», plantillas C 14.00 y C 14.01, del anexo I, excepto cuando formen parte de un grupo en el mismo país en el que estén sujetas a requisitos de fondos propios. 3.   Las entidades presentarán la información sobre las exposiciones soberanas de la forma siguiente: a) cuando el importe en libros agregado de los activos financieros del sector de la contraparte «Administraciones públicas» sea igual o superior al 1 % de la suma del importe en libros total de «Valores representativos de deuda» y «Préstamos y anticipos», las entidades presentarán la información que se especifica en la plantilla C 33.00; b) cuando el valor comunicado de las exposiciones nacionales de activos financieros no derivados, tal como se especifica en la plantilla C 33.00, fila 0010, columna 0010, sea inferior al 90 % del valor comunicado de las exposiciones nacionales y no nacionales para el mismo punto de datos, las entidades que satisfagan las condiciones a que se refiere la letra a) presentarán la información que se especifica en la plantilla C 33.00 con un desglose completo por país; c) las entidades que cumplan las condiciones de la letra a) y no cumplan la condición de la letra b) presentarán la información que se especifica en la plantilla C 33.00, agregando las exposiciones a: i) nivel total, y ii) nivel nacional. 4.   Las entidades presentarán la información sobre las pérdidas significativas relativas al riesgo operativo como a continuación se indica: a) las entidades que calculen en diciembre de 2024 los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo operativo con arreglo a la parte tercera, título III, capítulo 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 seguirán comunicando esa información tal como se especifica en las plantillas C 17.01 y C 17.02; b) las entidades grandes que calculen en diciembre de 2024 los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo operativo con arreglo a la parte tercera, título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 seguirán comunicando esa información tal como se especifica en las plantillas C 17.01 y C 17.02; c) las entidades distintas de las entidades grandes que calculen en diciembre de 2024 los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo operativo con arreglo a la parte tercera, título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 seguirán comunicando la información siguiente: i) la información que se especifica la plantilla C 17.01, columna 0080, para las siguientes filas: 1) número de eventos (nuevos eventos) (fila 0910); 2) importe de pérdidas brutas (nuevos eventos) (fila 0920); 3) número de eventos sujetos a ajustes de pérdidas (fila 0930); 4) ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores (fila 0940); 5) máxima pérdida unitaria (fila 0950); 6) suma de las cinco mayores pérdidas (fila 0960); 7) total de recuperaciones directas de pérdidas (excluidos seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo) (fila 0970); 8) total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo (fila 0980); ii) la información que se especifica en la plantilla C 17.02; d) las entidades a que se refiere la letra c) podrán comunicar el conjunto completo de información que se especifica en las plantillas C 17.01 y C 17.02; e) las entidades grandes que calculen en diciembre de 2024 los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo operativo con arreglo a la parte tercera, título III, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 seguirán comunicando la información tal como se especifica en las plantillas C 17.01 y C 17.02; f) las entidades distintas de las entidades grandes que calculen en diciembre de 2024 los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo operativo con arreglo a la parte tercera, título III, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 podrán seguir comunicando la información tal como se especifica en las plantillas C 17.01 y C 17.02.
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