Art. 6
Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de forma individual: información semestral
En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 6
Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de forma individual: información semestral
1. Las entidades que comuniquen la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios exigida en el artículo 430, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 de forma individual presentarán dicha información de conformidad con la sección 1 «Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios» del anexo I con frecuencia semestral.
2. Las entidades presentarán la información sobre todas las exposiciones de titulización que se especifica en la sección 1 «Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios», plantillas C 14.00 y C 14.01, del anexo I, excepto cuando formen parte de un grupo en el mismo país en el que estén sujetas a requisitos de fondos propios.
3. Las entidades presentarán la información sobre las exposiciones soberanas de la forma siguiente:
a)
cuando el importe en libros agregado de los activos financieros del sector de la contraparte «Administraciones públicas» sea igual o superior al 1 % de la suma del importe en libros total de «Valores representativos de deuda» y «Préstamos y anticipos», las entidades presentarán la información que se especifica en la plantilla C 33.00;
b)
cuando el valor comunicado de las exposiciones nacionales de activos financieros no derivados, tal como se especifica en la plantilla C 33.00, fila 0010, columna 0010, sea inferior al 90 % del valor comunicado de las exposiciones nacionales y no nacionales para el mismo punto de datos, las entidades que satisfagan las condiciones a que se refiere la letra a) presentarán la información que se especifica en la plantilla C 33.00 con un desglose completo por país;
c)
las entidades que cumplan las condiciones de la letra a) y no cumplan la condición de la letra b) presentarán la información que se especifica en la plantilla C 33.00, agregando las exposiciones a:
i)
nivel total, y
ii)
nivel nacional.
4. Las entidades presentarán la información sobre las pérdidas significativas relativas al riesgo operativo como a continuación se indica:
a)
las entidades que calculen en diciembre de 2024 los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo operativo con arreglo a la parte tercera, título III, capítulo 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 seguirán comunicando esa información tal como se especifica en las plantillas C 17.01 y C 17.02;
b)
las entidades grandes que calculen en diciembre de 2024 los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo operativo con arreglo a la parte tercera, título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 seguirán comunicando esa información tal como se especifica en las plantillas C 17.01 y C 17.02;
c)
las entidades distintas de las entidades grandes que calculen en diciembre de 2024 los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo operativo con arreglo a la parte tercera, título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 seguirán comunicando la información siguiente:
i)
la información que se especifica la plantilla C 17.01, columna 0080, para las siguientes filas:
1)
número de eventos (nuevos eventos) (fila 0910);
2)
importe de pérdidas brutas (nuevos eventos) (fila 0920);
3)
número de eventos sujetos a ajustes de pérdidas (fila 0930);
4)
ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores (fila 0940);
5)
máxima pérdida unitaria (fila 0950);
6)
suma de las cinco mayores pérdidas (fila 0960);
7)
total de recuperaciones directas de pérdidas (excluidos seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo) (fila 0970);
8)
total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo (fila 0980);
ii)
la información que se especifica en la plantilla C 17.02;
d)
las entidades a que se refiere la letra c) podrán comunicar el conjunto completo de información que se especifica en las plantillas C 17.01 y C 17.02;
e)
las entidades grandes que calculen en diciembre de 2024 los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo operativo con arreglo a la parte tercera, título III, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 seguirán comunicando la información tal como se especifica en las plantillas C 17.01 y C 17.02;
f)
las entidades distintas de las entidades grandes que calculen en diciembre de 2024 los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo operativo con arreglo a la parte tercera, título III, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 podrán seguir comunicando la información tal como se especifica en las plantillas C 17.01 y C 17.02.
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