Art. 3 · Fechas de envío de la información

Art. 3

Fechas de envío de la información

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 3 Fechas de envío de la información 1.   Las entidades transmitirán a las autoridades competentes la información a que se refiere el anexo I a más tardar al cierre de la jornada en las siguientes fechas de envío: a) información mensual: el 15.° día natural siguiente a la fecha de referencia; b) información trimestral: el 12 de mayo, el 11 de agosto, el 11 de noviembre y el 11 de febrero; c) información semestral: el 11 de agosto y el 11 de febrero; d) información anual: el 11 de febrero. 2.   Cuando el día de envío sea festivo en el Estado miembro de la autoridad competente a la que deba facilitarse la información, o bien sábado o domingo, las entidades de que se trate presentarán los datos el siguiente día hábil. 3.   Las entidades que faciliten la información financiera a que se refiere el anexo I, la información comunicada con arreglo al artículo 8 o la información con fines de identificación de EISM y de asignación de porcentajes de colchón de EISM utilizando fechas de referencia adaptadas, basadas en la fecha de cierre de su ejercicio contable, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2, apartado 3, podrán adaptar las fechas de envío de modo que se mantenga el mismo espacio de tiempo desde la fecha de referencia adaptada. 4.   Las entidades podrán presentar cifras no auditadas. Cuando las cifras auditadas no coincidan con las cifras no auditadas que se hayan presentado, las entidades transmitirán sin demora indebida las cifras auditadas y revisadas. Las cifras no auditadas son cifras que no han recibido la opinión de un auditor externo, mientras que las auditadas son las cifras fiscalizadas por un auditor externo que ha formulado una opinión de auditoría. 5.   Las entidades presentarán a las autoridades competentes, sin demora indebida, otras correcciones de los informes presentados distintas de las correcciones a que se refiere el apartado 4.
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