Art. 25 · Derogación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451

Art. 25

Derogación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 25 Derogación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 1.   El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 dejará de aplicarse a partir del 1 de enero de 2025, a excepción de su artículo 5, apartado 12, su anexo I, plantillas 18 a 24, y su anexo II, parte II, puntos 5.1 a 5.7. El artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 seguirá aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2025 únicamente a los efectos del artículo 5, apartado 4, del presente Reglamento. 2.   Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 con efecto a partir del 31 de diciembre de 2025. 3.   Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:3117:oj#art-25