Art. 21 · Comunicación de información sobre el riesgo de tipo de interés en la cartera bancaria tanto de forma individual como en base consolidada

Art. 21

Comunicación de información sobre el riesgo de tipo de interés en la cartera bancaria tanto de forma individual como en base consolidada

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 21 Comunicación de información sobre el riesgo de tipo de interés en la cartera bancaria tanto de forma individual como en base consolidada Las entidades que comuniquen la información sobre el riesgo de tipo de interés en la cartera bancaria de conformidad con el artículo 84, apartado 5, el artículo 84, apartado 6, y el artículo 98, apartado 5 bis, de la Directiva 2013/36/UE, tanto de forma individual como en base consolidada, presentarán la información a que se refieren dichos artículos tal como se especifica en la sección 12 «Información sobre el riesgo de tipo de interés en la cartera bancaria» del anexo I del presente Reglamento con la frecuencia siguiente: a) por parte de todas las entidades: sección 12, plantilla J 01.00, del anexo I, con frecuencia trimestral; b) por parte de entidades grandes: sección 12, plantillas J 02.00, J 05.00 y J 08.00, del anexo I, con frecuencia trimestral; c) por parte de entidades que no sean ni entidades grandes ni entidades pequeñas y no complejas: sección 12, plantillas J 03.00 y J 06.00, del anexo I, con frecuencia trimestral; d) por parte de entidades pequeñas y no complejas: sección 12, plantillas J 04.00 y J 07.00, del anexo I, con frecuencia trimestral; e) por parte de entidades que no sean ni entidades grandes ni entidades pequeñas y no complejas y por parte de entidades pequeñas y no complejas: sección 12, plantilla J 09.00, del anexo I, con frecuencia trimestral; f) por parte de entidades grandes: sección 12, plantillas J 10.01 y J 10.02, del anexo I, con frecuencia anual; g) por parte de entidades que no sean ni entidades grandes ni entidades pequeñas y no complejas y por parte de entidades pequeñas y no complejas: sección 12, plantillas J 11.01 y J 11.02, del anexo I, con frecuencia anual.
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