Art. 2 · Fechas de referencia de la información

Art. 2

Fechas de referencia de la información

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 2 Fechas de referencia de la información 1.   Las entidades transmitirán a las autoridades competentes la información a que se refiere el anexo I, basándose en la información disponible en las fechas de referencia siguientes: a) información mensual: el último día de cada mes; b) información trimestral: el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre; c) información semestral: el 30 de junio y el 31 de diciembre; d) información anual: el 31 de diciembre. 2.   Las entidades comunicarán la información financiera a que se refiere el anexo I con arreglo a la NIIF y los marcos contables nacionales y referida a un determinado período acumulativamente desde el primer día del ejercicio contable hasta la fecha de referencia. 3.   Las entidades que estén facultadas por la legislación nacional para comunicar su información financiera sobre la base de la fecha de cierre de su ejercicio contable, cuando esta no coincida con el año natural, podrán adaptar las fechas de referencia a fin de ajustarlas a la fecha de cierre del ejercicio contable, de modo que la información financiera, la información comunicada con arreglo al artículo 8 y la información con fines de identificación de entidades de importancia sistémica mundial (EISM) y de asignación de porcentajes de colchón de EISM se faciliten cada tres, seis o doce meses, respectivamente, a partir del cierre del ejercicio contable.
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