Art. 19 · Comunicación de información sobre las cargas de los activos tanto de forma individual como en base consolidada

Art. 19

Comunicación de información sobre las cargas de los activos tanto de forma individual como en base consolidada

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 19 Comunicación de información sobre las cargas de los activos tanto de forma individual como en base consolidada 1.   Las entidades que comuniquen la información sobre el nivel de cargas de los activos a que se refiere el artículo 430, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 tanto de forma individual como en base consolidada presentarán dicha información según se especifica en la sección 8 «Comunicación de información sobre las cargas de los activos» del anexo I del presente Reglamento con la frecuencia que a continuación se indica: a) la información que se especifica en la sección 8, plantillas F 32.01 a F 33.00 y F35.00, del anexo I del presente Reglamento, con frecuencia trimestral; b) la información que se especifica en la sección 8, plantilla F 34.00, del anexo I del presente Reglamento, con frecuencia anual; c) la información que se especifica en la sección 8, plantillas F 36.01 y F 36.02, del anexo I del presente Reglamento, con frecuencia semestral. 2.   Las entidades presentarán la información a que se hace referencia en el apartado 1 como a continuación se indica: a) las entidades presentarán la información especificada en la sección 8 «Comunicación de información sobre las cargas de los activos», parte A; b) las entidades grandes presentarán la información especificada en la sección 8 «Comunicación de información sobre las cargas de los activos», partes B, C y E; c) las entidades que no sean ni entidades grandes ni entidades pequeñas y no complejas presentarán la información que se especifica en la sección 8 «Comunicación de información sobre las cargas de los activos», partes B, C y E, cuando el nivel de cargas de los activos de la entidad, expresado como (importe en libros de los activos y las garantías reales con cargas)/(total de activos y garantías reales), sea igual o superior al 15 %; d) las entidades comunicarán la información que se especifica en la sección 8 «Comunicación de información sobre las cargas de los activos», parte D, solo cuando emitan bonos de los contemplados en el artículo 52, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9).
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