Art. 17 · Comunicación de información sobre la financiación estable tanto de forma individual como en base consolidada

Art. 17

Comunicación de información sobre la financiación estable tanto de forma individual como en base consolidada

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 17 Comunicación de información sobre la financiación estable tanto de forma individual como en base consolidada Las entidades que comuniquen su requisito de financiación estable a que se refiere el artículo 413 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y con arreglo a las exigencias del artículo 430, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento tanto de forma individual como en base consolidada presentarán con frecuencia trimestral dicha información según se especifica en la sección 7 «Comunicación sobre el coeficiente de financiación estable neta» del anexo I del presente Reglamento como a continuación se indica: a) las entidades pequeñas y no complejas que hayan optado por calcular su ratio de financiación estable neta utilizando la metodología recogida en la parte sexta, título IV, capítulos 6 y 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con la autorización previa de su autoridad competente de conformidad con el artículo 428 bis decies de dicho Reglamento, presentarán las plantillas C 82 y C 83; b) las entidades distintas de las contempladas en la letra a) presentarán las plantillas C 80 y C 81; c) todas las entidades presentarán la plantilla C 84.
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