Art. 16 · Comunicación de información sobre la cobertura de liquidez tanto de forma individual como en base consolidada

Art. 16

Comunicación de información sobre la cobertura de liquidez tanto de forma individual como en base consolidada

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 16 Comunicación de información sobre la cobertura de liquidez tanto de forma individual como en base consolidada 1.   Las entidades que comuniquen su cobertura de liquidez a que se refiere el artículo 412 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y con arreglo a las exigencias del artículo 430, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento tanto de forma individual como en base consolidada presentarán con frecuencia mensual dicha información según se especifica en la sección 10 «Comunicación de información sobre la cobertura de liquidez» del anexo I del presente Reglamento. 2.   A efectos de la comunicación de la información establecida en la sección 10 «Comunicación de información sobre la cobertura de liquidez» del anexo I del presente Reglamento, las entidades tendrán en cuenta la información presentada en la fecha de referencia y la información sobre los flujos de efectivo durante los treinta días naturales siguientes a la fecha de referencia.
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