Art. 2 · Formato del libro blanco de criptoactivos

Art. 2

Formato del libro blanco de criptoactivos

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 2 Formato del libro blanco de criptoactivos 1.   Los libros blancos de criptoactivos se redactarán en formato XHTML y se marcarán los campos establecidos en el anexo utilizando las especificaciones Inline XBRL 1.1 del eXtensible Business Reporting Language (XBRL) y cumplirán los requisitos siguientes: a) el documento de instancia Inline XBRL que contenga el libro blanco de criptoactivos se presentará como un único archivo XHTML; b) los emisores de criptoactivos a que se refieren el artículo 19, apartado 1, y el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 se indicarán en el documento de instancia Inline XBRL utilizando el identificador de entidad jurídica ISO 17442, cuando esté disponible; c) las personas que elaboren los libros blancos de criptoactivos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, y las personas distintas del emisor que elaboren los libros blancos de criptoactivos a que se refieren el artículo 19, apartado 1, y el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 se indicarán en el documento de instancia Inline XBRL utilizando el identificador de entidad jurídica ISO 17442, cuando esté disponible, u otro identificador exigido en virtud del Derecho nacional aplicable. 2.   La taxonomía se utilizará para la elaboración de los libros blancos de criptoactivos y los elementos serán los establecidos en el cuadro 2, el cuadro 3 o el cuadro 4 del anexo.
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