Art. 1 · Excepción al Reglamento (CE) n.o 1967/2006

Art. 1

Excepción al Reglamento (CE) n.o 1967/2006

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 1 Excepción al Reglamento (CE) n.o 1967/2006 El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 no se aplicará, en las aguas territoriales de Italia adyacentes a las costas de Liguria y Toscana, a la pesca de chanquete (Aphia minuta) con redes de tiro desde embarcación a condición de que los buques: a) estén matriculados en la dirección marítima (Direzione Marittima) de Génova o de Livorno, respectivamente; b) dispongan de un registro de capturas en la pesquería superior a cinco años y esta actividad no entrañe ningún aumento futuro del esfuerzo pesquero que se realice, y c) sean titulares de una autorización de pesca y faenen en el marco del plan de gestión adoptado por Italia de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.
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