Art. 1
En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2015/640 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El presente Reglamento se aplica a:
a)
los operadores de:
i)
aeronaves matriculadas en un Estado miembro, a menos y en la medida en que el Estado miembro haya transferido sus responsabilidades de conformidad con el Convenio de Chicago a un tercer país y que la explotación de la aeronave recaiga en un operador de aeronaves de un tercer país,
ii)
aeronaves matriculadas en un tercer país y explotadas por un operador de aeronaves establecido, residente o con un centro de actividad principal en el territorio al que se aplican los Tratados;
b)
los titulares de un certificado de tipo, certificado de tipo restringido, certificado de tipo suplementario, aprobación de cambio de diseño, o aprobación de diseño de reparación expedidos por la Agencia de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión (*1), o que se consideren expedidos de conformidad con el artículo 3 de dicho Reglamento;
c)
los solicitantes de un certificado de tipo o de un certificado de tipo restringido para un avión grande, si la solicitud se presentó antes del 1 de enero de 2019 y el certificado se expidió después del 26 de agosto de 2020, cuando así se especifica en el anexo I (parte 26).
(*1) Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre los requisitos de capacidad de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/748/oj).»."
2)
El artículo 2 se modifica como sigue:
a)
las letras b) a c bis) se sustituyen por el texto siguiente:
«b)
“avión grande”: un avión que incluya en sus criterios de certificación las especificaciones de certificación para aviones grandes “CS-25” o una norma equivalente;
b bis)
“avión pequeño”: un avión que incluya en sus criterios de certificación las especificaciones de certificación para aviones de categoría normal “CS-23” o una norma equivalente;
c)
“helicóptero grande”: un helicóptero que incluya en sus criterios de certificación las especificaciones de certificación para aeronaves de ala giratoria grandes “CS-29” o una norma equivalente;
c bis)
“helicóptero pequeño”: un helicóptero que incluya en sus criterios de certificación las especificaciones de certificación para aeronaves de ala giratoria pequeñas “CS-27” o una norma equivalente;»;
b)
la letra g) se sustituye por el texto siguiente:
«g)
“programa de prevención y control de la corrosión” (CPCP, corrosion prevention and control programme): un documento en el que se plasma un planteamiento sistemático para prevenir y controlar la corrosión en la estructura primaria de un avión, con indicación de las tareas básicas relativas a la corrosión, en especial las inspecciones, las zonas objeto de esas tareas, los niveles de corrosión establecidos y los tiempos de cumplimiento (umbrales de ejecución e intervalos de repetición);»;
c)
las letras i) y j) se sustituyen por el texto siguiente:
«i)
“estructura de referencia”: la estructura diseñada con arreglo al certificado de tipo o al certificado de tipo restringido correspondiente a ese modelo de avión (es decir, “la configuración del modelo de avión a la entrega”);
j)
“estructura de referencia crítica para la fatiga” (FCBS, fatigue-critical baseline structure): la estructura de referencia de un avión que el titular del certificado de tipo o del certificado de tipo restringido clasifica como estructura crítica para la fatiga;»;
d)
las letras m) y n) se sustituyen por el texto siguiente:
«m)
“inspección de la tolerancia al daño” (DTI, damage tolerance inspection): un requisito documentado de inspección o cualquier otra acción de mantenimiento desarrollada por los titulares de un certificado de tipo, un certificado de tipo restringido, un certificado de tipo suplementario, o una aprobación de cambio mayor existente tal como se especifica en el anexo I (parte 26) a raíz de una evaluación de la tolerancia al daño, incluidas las zonas que deben inspeccionarse, el método de inspección, los procedimientos de inspección (en particular, los pasos secuenciales de inspección y los criterios de aceptación y rechazo), el umbral de inspección y los intervalos repetitivos asociados a esas inspecciones y también, cuando proceda, la especificación de acciones de mantenimiento tales como la sustitución, la reparación o el cambio;
n)
“directrices de evaluación de las reparaciones” (REG, repair evaluation guideline): un proceso para realizar estudios y su correspondiente calendario de ejecución establecidos por el titular del certificado de tipo o el titular de certificado de tipo restringido en relación con las reparaciones que afectan a las estructuras críticas para la fatiga, a fin de garantizar la integridad estructural continua de todas las reparaciones pertinentes, como se especifica en el punto 26.309 del anexo I (parte 26);».
3)
Se suprime el artículo 3.
4)
El anexo I (parte 26) se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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