Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 1 1.   Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, las mercancías originarias de Noruega que figuran en el anexo se beneficiarán de un acceso ilimitado libre de derechos a la Unión. 2.   Las normas de origen establecidas en el Protocolo n.o 3 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega serán aplicables a las mercancías que se enumeran en el anexo del presente Reglamento.
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