Art. 3 · Disposiciones generales

Art. 3

Disposiciones generales

En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 3 Disposiciones generales Por lo que respecta a los protocolos y las interfaces a que se refieren los artículos 4 y 5, los proveedores de carteras se asegurarán de que las unidades de cartera: 1) autentiquen y validen los certificados de acceso de la parte usuaria de la cartera cuando interactúen con partes usuarias de la cartera; 2) autentiquen y validen las declaraciones de unidad de cartera de otras unidades de cartera cuando interactúen con otras unidades de cartera; 3) autentiquen y validen las solicitudes realizadas utilizando certificados de acceso de parte usuaria de la cartera o declaraciones de unidad de cartera de otras unidades de cartera, cuando proceda; 4) autentiquen y validen el certificado de registro de la parte usuaria de la cartera, cuando proceda; 5) muestren a los usuarios de una cartera la información contenida en los certificados de acceso de la parte usuaria de la cartera o en las declaraciones de unidad de cartera; 6) muestren a los usuarios de una cartera, cuando proceda, los atributos que se les exige que presenten; 7) muestren a los usuarios de una cartera, cuando proceda, la información contenida en el certificado de registro de la parte usuaria de la cartera; 8) presenten las declaraciones de unidad de cartera de la unidad de cartera a las partes usuarias de la cartera o las unidades de cartera que lo soliciten; 9) no presenten ningún atributo solicitado a las partes usuarias de la cartera ni a las unidades de cartera hasta que se cumplan los siguientes requisitos: a) verificar que la aplicación criptográfica segura de cartera ha autenticado la identidad del usuario de una cartera; b) verificar que las políticas de divulgación incorporadas han sido procesadas en la unidad de cartera de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2979, cuando proceda; c) verificar que los usuarios de una cartera han aprobado total o parcialmente la presentación; 10) permitan técnicas de protección de la privacidad que garanticen la no vinculación en los casos en que las declaraciones electrónicas de atributos no exijan la identificación del usuario de una cartera, cuando presenten declaraciones o datos de identificación de la persona a diferentes partes usuarias de la cartera.
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