Art. 2
Definiciones
En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«parte usuaria de la cartera»: parte que tiene la intención de utilizar unidades de cartera para la prestación de servicios públicos o privados mediante interacción digital;
2)
«usuario de una cartera»: usuario que tiene el control sobre la unidad de cartera;
3)
«solución de cartera»: combinación de software, hardware, servicios, ajustes y configuraciones, que incluye instancias de cartera, una o más aplicaciones criptográficas seguras de cartera y uno o más dispositivos criptográficos seguros de cartera;
4)
«unidad de cartera»: configuración única de una solución de cartera que incluye instancias de cartera, aplicaciones criptográficas seguras de cartera y dispositivos criptográficos seguros de cartera proporcionados por un proveedor de carteras a un usuario particular de una cartera;
5)
«proveedor de cartera»: persona física o jurídica que proporciona soluciones de cartera;
6)
«instancia de cartera»: aplicación instalada y configurada en el dispositivo o el entorno de un usuario de una cartera, que forma parte de una unidad de cartera y que el usuario de la cartera utiliza para interactuar con la unidad de cartera;
7)
«aplicación criptográfica segura de cartera»: aplicación que gestiona activos críticos al estar vinculada a las funciones criptográficas y no criptográficas proporcionadas por el dispositivo criptográfico seguro de cartera y utilizarlas;
8)
«dispositivo criptográfico seguro de cartera»: dispositivo resistente a las manipulaciones fraudulentas que proporciona un entorno vinculado a la aplicación criptográfica segura de cartera y utilizado por esta para proteger activos críticos y proporcionar funciones criptográficas para la ejecución segura de operaciones críticas;
9)
«activos críticos»: activos contenidos en una unidad de cartera o relacionados con ella, de tan extraordinaria importancia que si su disponibilidad, confidencialidad o integridad se vieran comprometidas, el efecto sobre la capacidad para utilizar la unidad de cartera sería muy grave y debilitante;
10)
«certificado de acceso de partes usuarias de la cartera»: certificado para sellos o firmas electrónicos, expedido por un proveedor de certificados de acceso de partes usuarias de la cartera, que autentica y valida a la parte usuaria de cartera;
11)
«proveedor de certificados de acceso de partes usuarias de la cartera»: persona física o jurídica a la que un Estado miembro ha encomendado expedir certificados de acceso de parte usuaria a las partes usuarias de la cartera registradas en ese Estado miembro;
12)
«declaración de unidad de cartera»: objeto de datos que describe los componentes de la unidad de cartera o permite la autenticación y la validación de esos componentes;
13)
«política de divulgación incorporada»: conjunto de normas, incorporadas en una declaración electrónica de atributos por su proveedor, que indica las condiciones que debe cumplir una parte usuaria de la cartera para acceder a la declaración electrónica de atributos;
14)
«certificado de registro de partes usuarias de la cartera»: objeto de datos que indica los atributos que la parte usuaria ha registrado con el propósito de solicitárselos a los usuarios;
15)
«proveedor de datos de identificación de la persona»: persona física o jurídica responsable de la expedición y la revocación de los datos de identificación de la persona y de garantizar que los datos de identificación de la persona de un usuario estén vinculados criptográficamente a una unidad de cartera;
16)
«vinculación criptográfica»: método para vincular los datos de identificación de la persona o las declaraciones electrónicas de atributos a unidades de cartera por medios criptográficos.
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