Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece normas sobre los protocolos y las interfaces de las soluciones de cartera para: 1) la expedición de datos de identificación de la persona y declaraciones electrónicas de atributos a unidades de cartera; 2) la presentación de atributos de los datos de identificación de la persona y las declaraciones electrónicas de atributos a las partes usuarias de la cartera y a otras unidades de cartera; 3) la comunicación de las solicitudes de supresión de datos a las partes usuarias de la cartera; 4) la denuncia de partes usuarias de la cartera ante las autoridades de control establecidas en virtud del artículo 51 del Reglamento (UE) 2016/679; que deben actualizarse periódicamente para mantenerlos en consonancia con la evolución de la tecnología y las normas y con el trabajo realizado sobre la base de la Recomendación (UE) 2021/946, y en particular la arquitectura y el marco de referencia.
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